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V Conferencia de TpDH

Los mecanismos de toma de decisión pública sobre la gestión de los recursos hídricos y el ciclo del agua (gobernanza del agua) son de suma importancia para alcanzar el séptimo Objetivo del Milenio relativo al agua y a la sostenibilidad medioambiental que propone reducir a la mitad la proporción de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable.

El debate sobre cómo se debe insertar la gobernanza del agua en las estructuras estatales de gobierno está lejos de estar resuelto.

Las políticas neoliberales derivadas del Consenso de Washington, en su obsesión para minimizar el papel del estado tienden a disminuir el carácter del agua como bien público esencial y tratarla cada vez más como una mera mercancía. Desde esta visión se insiste en el mercado como principal mecanismo de distribución de recursos, por lo que la capacidad de pago de los usuarios adquiere un papel preponderante en la gestión del agua potable. Ello conduce a escenarios cada vez más alejados del Objetivo del Milenio citado, aumentando la población que no dispone de un adecuado acceso al agua potable. La versión política de esta visión ha llevado a menudo a confundir la necesaria descentralización (“devolution” o retorno de las competencias a los niveles locales operativos) con la privatización de la gestión del agua, cabe recordar que para un proceso de descentralización se deben garantizar las condiciones adecuadas para el proceso sea satisfactoria.

El agua es incuestionablemente un bien local inherentemente ligado al territorio. La naturaleza ha colocado los recursos hidráulicos en acuíferos y cuencas superficiales estructurados en sistemas arbóreos (ramificado-descendentes) pero no en forma red. La acción humana, cuando construye canales, trasvases y redes a presión, permite “ensanchar” este carácter estrictamente local del agua, transportándola más allá de su cuenca permitiendo una gestión mucho más flexible del recurso. Bajo el dominio de los paradigmas de pensamiento actuales (estamos en un mundo globalizado dónde el modelo en red lo explica casi todo), esta constatación tan elemental a menudo ha sido obviada, pero es obvio que debe ser recuperada como una importante hipótesis de partida si deseamos establecer el debate de la gobernanza del agua sobre bases serias y sólidas .

Desde el punto de vista de los derechos de las personas y la justicia distributiva, el agua puede ser tratada desde tres perspectivas: como derecho humano (agua para la vida, sin posibilidad de “precio” o contrapartida), como derecho ciudadano (derecho al agua para usos derivados de un contrato social que exige algún tipo de contrapartida cívica) y agua, la excedentaria, que puede ser tratada como mercancía económica sujeta a un régimen de regulación similar al de otros mercados. El deslinde nada fácil de estas tres modalidades de agua y sus consiguientes regímenes jurídicos asociados ha de ser otra de las bases del debate sobre la gobernanza del agua.

Finalmente, las distintas peculiaridades de la sostenibilidad del acceso al agua potable y su correcta gestión en medio rural, urbano y peri-urbano, deben también ser contempladas en el complejo panorama de la gobernanza del agua. Las debilidades institucionales y la falta de empoderamiento ciudadano, tanto en algunos medios rurales con pocas oportunidades, como en las degradadas situaciones de amplios territorios periurbanos de las ciudades del Sur, han ser tenidas en cuenta cuando se trata de hallar mejores soluciones para la gestión pública del agua.


 

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